martes, 9 de septiembre de 2008

PRINCIPIOS ECONÓMICOS. fuente: Leguizamón. derecho constitucional económico. MARIA FERNANDA ESTRADA R.


1.regulación económica: "La regulación económica resulta el más efectivo sistema de intervención especial por parte del Estado, en un contexto en el que los mercados se han liberalizado y los agentes privados cobran una inusitada importancia en la prestación de servicios públicos". lo anterior quiere decir, que el moderno Estado liberal que tenemos ahora opta por un mercado libre pero siempre bajo la regulación del Estado para así evitar abusos de poder y violaciones a la libertad económica e iniciativa privada. igualmente se prefiere un Estado que se reserve la prestación de sevicios públicos para así satisfacer las necesidades básicas de la población. La regulación encuentra su origen y finalidad en las fallas de mercado. Su propósito principal es actuar allí donde existe competencia imperfecta, bien sea por que no existe suficiente oferta o demanda, o porque no hay suficiente información

2. provisión: este principio se materializa en los artículos 365 y 366 de la constitución política de 1991. en el 365 de habla de que el Estado es el encargado de la prestación de servicios públicos en el país y que cuando un particular lo preste, debe ser bajo la regulación del Estado para así evitar abusos de poder y violaciones a la libertad económica e iniciativa privada. en el artículo 366 se dice que el Estado debe optar por atender las necesidades básicas insatisfechas como la de agua potable y salud. se dice también que el Estado debe tener prioridad sobre el gasto público social que sobre cualquier otra actividad.

3. fiscalización: se refiere a la inspección, vigilancia, seguimiento de auditoría y control por parte del Estado. este principio lo podemos encontrar reflejado en el artículo 95 de la constitución que dice que un deber del ciudadano es contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado. esto se puede materializar quizá con el pago de impuestos tasas y contribuciones que debemos realizar los ciudadanos. los impuestos son obligatorios y son para el mantenimiento del Estado, como por ejemplo, el impuesto sobre la renta; tasas son ciertos pagos como contraprestación de un servicio, como por ejemplo la del alcantarillado o alumbrado público; y las contribuciones parafiscales son una mezcla de impuesto y tasa, ya que son obligatorios y por este reciben un servicio pero puede que al pagarlo nunca hagan uso de él, como por ejemplo los aportes a la seguridad social que garantizan el servicio de salud al usted pagarlo pbligatoriamente, pero puede no hacer nunca uso de aquél.

4. redistribución: primeramente, este principio tiene que ver con el objetivo principal de la hacienda pública que es: la correcta redistribución de los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. y además se busca hacer una distribución bajo criterios de inversión social y bienestar general, como la construcción de carreteras, centros hospitalarios, establecimientos educativos.

5. Estabilización: este principio se refleja en las funciones qeu tiene el banco de la república, entre ellas la de velar por la capacidad adquisitiva de la moneda ya que esta fuertemente relacionada con la inflación (aumento continuo, sustancial y general del nivel de precios de la economía que trae consigo aumento en el consto de vida y pérdida del poder adquisitivo de la moneda); también tiene que ver con el correcto manejo de la hacienda pública

REFORMA LABORAL. fuente: google. pdf. abogado laboralista. MARIA FERNANDA ESTRADA


los ejes centrales de la reforma son:

1. empleo: La ley consagra un régimen de subsidio al empleo y otro de protección al desempleado.En el primero queda planteada, sin reglamentar, la creación del subsidio temporal al empleo, dirigido especialmente a las PyMes que recibirán unas sumas de dinero no determinadas, como contraprestación a la creación de puestos de trabajo. En el segundo se consagra el subsidio temporal al desempleo en épocas que determinará el COMPES, y que se entregará a través de las cajas de compensación familiar. En todos los diagnósticos de expertos en economía se ha determinado que mientras no exista un proceso serio de reactivación económica, será imposible superar los niveles actuales de desempleo, que son los más altos de América Latina. La crisis de desempleo no se soluciona con buenos deseos, ningún empresario crea empleos por apoyar al gobierno, por muy bien intencionado que sea.
2. Jornada de Trabajo: La ley reduce en 4 horas los recargos que se cancelan por trabajo realizado en la noche; se acaba el dominical como día de descanso obligatorio y los compensatorios no serán remunerados salvo cuando sean habituales (3 domingos al mes); disminuye en un 25% el valor del recargo por trabajo en dominical y festivo y permite el establecimiento de turnos sucesivos sin solución de continuidad, que deben ser pactados dentro de una jornada semanal de 48 horas distribuidas en 6 días, eliminando el descanso opcional del sábado, y solo se pagará recargo por horas extras cuando se excedan estas 48 horas. Esta nueva reglamentación de la jornada de trabajo trae como consecuencia una disminución de los salarios, del descanso necesario y, fundamentalmente de la posibilidad de los trabajadores de negociar las condiciones mínimas del contrato individual de trabajo.
3. Terminación del Contrato: La estabilidad laboral es un principio fundamental de orden constitucional. En nuestro país existe un sistema precario garantizado por medio de la indemnización en dinero en los casos de terminación del contrato sin justa causa. En 1990, se eliminó la acción de reintegro, dejando solamente la tabla indemnizatoria para estos casos. En la reforma actual, se disminuye el valor de la indemnización, quedando así: 1. Menos de 10 salarios mínimos legales a. Hasta 1 año 30 días Se pierden 15 días b. Más de un año 30 días el primer año 20 días por año en adelante Entre 1 y 5 años, se pierden 15 días el primer año y gana 5 días por cada año adicional. Entre 5 y 10 años pierden los 15 días del primer año. Después de 10 años, pierden 15 días el primer año y 20 días cada año adicional. 2. 10 salarios mínimos legales o más a. Hasta 1 año 20 días Se pierden 25 días el primer año. b. Más de un año 20 días el primer año 15 días por año en adelante Entre 1 y 5 años se pierden 25 días del primer año Entre 5 y 10 años se pierden 25 días el primer año y 5 cada año adicional. Después de 10 años, pierden los 25 días del primer año y 25 días cada año adicional.
4. Brazos Caídos: La sanción conocida como brazos caídos, que la ley impone al empleador cuando no paga a tiempo la liquidación de salarios y prestaciones, que era igual a un día de salario por cada día de mora, se reduce sustancialmente al limitar su efecto a 24 meses y cambiar ese valor por el de intereses moratorios a partir del mes número 25. Esta norma pone las deudas laborales en el mismo rango de las deudas comerciales, violándose así la obligación del estado de proteger especialmente el trabajo como derecho fundamental. 5. Contrato de Aprendizaje: La ley elimina, en la práctica, el carácter laboral del contrato de aprendizaje al reglamentarlo como una forma especial de contratación, sin salario, sin prestaciones sociales, sin estabilidad laboral, sin posibilidad de pactar en las Convenciones Colectivas ninguna norma para mejorarlo, sin vinculación a la seguridad social en la mayoría de los casos, violando de esta forma el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que nos indica la esencia laboral de este contrato.

6. Eliminación de la Unidad de Empresa: Una de las garantías clásicas del derecho laboral en el mundo entero, que gana importancia en épocas de globalización, es la que impone a los empleadores la obligación de reconocer iguales derechos a los trabajadores de sus diferentes unidades de producción. Esta garantía es eliminada en la reforma laboral, dejando a los empresarios la posibilidad de fragmentar sus empresas para reducir costos laborales y evitar la existencia de las organizaciones sindicales, lo cual implica que en estos casos, los trabajadores quedarán en el mínimo legal, perdiendo los derechos convencionales logrados por medio de la negociación colectiva. En contra vía
Tenemos entonces una nueva reglamentación de los contratos de trabajo, contraria a los principios de: igualdad, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, favorabilidad, primacía de la realidad, garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. El Congreso de la República ha incumplido el mandato de expedir el estatuto del Trabajo con base en estos principios, que le impuso el constituyente. Por el contrario, ha aprobado la ley 789 del 27 de diciembre del 2002 que no solamente es una reforma parcial que nada tiene que ver con una ley estatutaria del trabajo, sino que es totalmente contraria a la filosofía, derechos y principios consagrados en la carta.
Como si fuera poco, en el trámite de la ley brilló por su ausencia la concertación entre los actores del mundo del trabajo. La reforma se confeccionó en muy corto tiempo, y se incumplió el deber de convocar a la Comisión de Concertación Laboral, encargada de concertar las políticas salariales y laborales.